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    Elija el régimen fiscal y social adecuado para su actividad comercial o artesanal (BIC)

Cuando ejerce una actividad comercial, industrial o artesanal, elegir el régimen fiscal y social adecuado es clave para optimizar su gestión y cumplir con sus obligaciones. A continuación, presentamos las tres principales opciones disponibles para los ingresos que pertenecen a los Beneficios Industriales y Comerciales (BIC).


El régimen micro-BIC

Este régimen está dirigido a empresarios individuales con una facturación moderada.

Límites de facturación:

  • 188.700 € HT para actividades de venta de mercancías, restauración o alojamiento.
  • 77.700 € HT para prestaciones de servicios.
  • 15.000 € HT para alquileres de turismo amueblados no clasificados.

Superar estos límites durante dos años consecutivos implica abandonar este régimen.

Ventajas:

  • Contabilidad simplificada: Gestión administrativa mínima.
  • Evaluación forfaitaria de gastos:
    • Deducción del 71 % para actividades de venta.
    • Deducción del 50 % para prestaciones de servicios.
    • Deducción del 30 % para alquileres de turismo amueblados no clasificados.
  • Cotizaciones sociales preferenciales:
    • 12,3 % para actividades de venta.
    • 21,2 % para prestaciones de servicios.
  • Impuesto único: Permite pagar el impuesto sobre la renta junto con las cotizaciones sociales.
    • 1 % para actividades de venta.
    • 1,7 % para prestaciones de servicios.
    • 6 % para alquileres turísticos.
  • Condiciones de elegibilidad basadas en el ingreso fiscal de referencia del hogar.

Este régimen es ideal si sus gastos son bajos y su facturación está por debajo de los límites establecidos.


El régimen real

Obligatorio si supera los límites del micro-BIC durante dos años consecutivos, este régimen es adecuado para empresarios con gastos significativos.

Ventajas:

  • Deducción de gastos reales: Incluyendo cotizaciones sociales, gastos operativos, amortizaciones, entre otros.
  • Gestión contable adaptada a la tesorería: Basada en ingresos y egresos reales.
  • Fiscalidad y cotizaciones sociales:
    • El beneficio imponible se calcula después de deducir los gastos reales.
    • El beneficio es la base para calcular el impuesto sobre la renta (IRPF) y las cotizaciones sociales.

Este régimen es recomendable para actividades con gastos significativos o gestión compleja de costos.


Empresa individual con impuesto de sociedades (EI a IS)

Este régimen permite al empresario individual optar por una fiscalidad basada en el impuesto de sociedades (IS), manteniendo la estructura jurídica de una empresa individual.

Contabilidad:

  • Basada en el principio de devengo (productos y gastos se contabilizan según su fecha de realización).

Fiscalidad:

  • Tasas de imposición:
    • 15 % sobre beneficios hasta 42.500 €.
    • 25 % sobre el excedente.
  • Remuneración del empresario:
    • Es libre y está sujeta a cotizaciones sociales e impuesto sobre la renta.
    • Es deducible del beneficio imponible.

Este régimen es adecuado si desea reinvertir beneficios en la empresa o optimizar su carga fiscal personal.


¿Cómo elegir el régimen adecuado?

  • Micro-BIC: Ideal para bajos costos y facturación limitada.
  • Régimen real: Perfecto para deducir gastos reales importantes.
  • EI a IS: Recomendado para separar sus ingresos personales de los beneficios de la empresa.

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